Tribunal sobre la prueba más importante contra Uribe: “Hubo vulneración al derecho a la intimidad”


 



Según la decisión, las grabaciones hechas durante la investigación por presunto soborno a testigos no debieron haberse practicado.






Por Antonio Beltrán Dávila
Informe especial





La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró ilegal la principal prueba obtenida contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, al determinar que las interceptaciones telefónicas realizadas en 2018 por la Corte Suprema de Justicia fueron efectuadas de manera indebida y con violación del derecho a la intimidad.

Según la decisión, las grabaciones hechas durante la investigación por presunto soborno a testigos no debieron haberse practicado, ya que la orden judicial fue emitida originalmente contra el congresista Nilton Córdoba, y no contra Uribe. La Corte, en ese momento, interceptó por error la línea telefónica del exmandatario, lo que dio origen a una de las pruebas más relevantes en el proceso.




“No hubo hallazgo imprevisto, sino negligencia grave”

El Tribunal fue contundente al afirmar que la justificación de la Corte Suprema —que catalogó la interceptación como un “hallazgo imprevisto”— carece de fundamento legal.

“Hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que la orden se basó en información aparente, sin motivos fundados. La invocación del hallazgo imprevisto inevitable carece de sentido jurídico y no legitima la afectación”, dijo el magistrado Manuel Antonio Merchán.

La Sala añadió que el error no puede ser considerado una circunstancia fortuita o inevitable, sino una falla grave en el procedimiento judicial.

“El error involuntario no es virtud a la ilicitud, pues la interceptación se sustentó en datos erróneos y descubrir tardíamente que el número no era de Córdoba no constituye hallazgo imprevisto, sino negligencia grave”, enfatizó.




Sin validez jurídica las grabaciones

Con esta decisión, las grabaciones obtenidas en el marco de esas interceptaciones quedan sin validez dentro del proceso penal. El Tribunal también descartó la posibilidad de aplicar la figura del “descubrimiento inevitable”, que permitiría mantener la evidencia pese a su origen irregular.

“Tampoco aplica la regla de descubrimiento”, concluyó la Sala Penal.

Cortesía de BLU Radio Le ponemos cara a la Radio 



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